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REQUISITOS DEL PAÍS DESTINO

  • Edna Gomez
  • 6 may 2018
  • 5 Min. de lectura

Del producto que elegiste exportar determina la documentación que se requiere entregar, conforme a la ley aduanera, al agente aduanal y que pueda elaborar el pedimento correspondiente.

  1. Factura Comercial que contenga información correspondiente a la mercancía a exportar, la cual servirá al agente aduanal para realizar la clasificación arancelaria que le corresponde y con la que se podrá realizar el calculo de la Tasa arancelaria a pagar.

  2. Certificado de Origen, el cual con base en la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, debe ser emitido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. o los Consejos Estatales del Café, si se trata de Régimen Aduanal Definitivo, como es el caso del Café CAFESCA

  3. Lista de embalaje: Documento que describe la cantidad exacta de la mercancía, indicando el peso, medida y contenido de cada uno de los paquetes, este se encuentre pegado o dentro de algún paquete, esta información sirve determinar los costos de flete

  4. Conocimiento de Embarque: El cual también se le llama proyecto de ley del cargador de embarque, ya que es una copia del original, ya que este se encuentra en poder del comprador para reclamar la propiedad del envío.

  5. Aviso previo emitido por la FDA el cual contiene un número de confirmación con código de barras, el cual debe acompañar a la mercancía

  6. Cumplir con las regulaciones de etiquetado emitidas por la FDA

  7. Cumplir con los servicios de inocuidad alimentaria de la FDA (Inspecciones para analizar los Riesgos y Seguridad)

  8. Encargo conferido (autorización ante la autoridad aduanera para que el agente aduanal lleve a cabo el despacho a nombre del exportador)

  9. Carta de instrucciones al agente aduanal (información específica y detallada de la operación y se entrega directamente al agente aduanal)

Con base a la Ley Aduanera en su artículo 36 indica que quienes desean exportar mercancías deben trasmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero un pedimento que contenga información correspondiente a la mercancía a exportar y de acuerdo con el artículo 36-A también los documentos anexos al pedimento deben ser enviados digitalmente.


Posteriormente una vez elaborado el pedimento y realizado el pago de contribuciones correspondientes la mercancía debe ser presentada ante las autoridades para activar el mecanismo de selección automatizado, el cual determina si se realiza o no el reconocimiento de la mercancía (Articulo 43 de la Ley Aduanera), si no existe irregularidad alguna en el reconocimiento o bien no hubo lugar a él, se libera la mercancía.

Elabora un diagrama de flujo que sirva de guía para que todas aquellas personas que desean exportar identifiquen los trámites del despacho aduanal, determinando los tiempos de ejecución.

Aproximadamente según el Banco mundial, el tramite en México se realiza aproximadamente en 12 días, el exportador utiliza cerca de 7 días en sus tramites hasta la contratación del agente aduanal, posteriormente el Agente utiliza 4 días en los tramites de clasificación arancelaria, pago de impuestos y envió digital del pedimento y las autoridades fiscales llevan a cabo el tramite de reconocimiento de la mercancía en 1 día.


Selecciona al agente aduanal que llevará a cabo la operación de exportación entre dos opciones de las cuales obtengas la información.

Se seleccionó al Agente: GRUPO EI CIUDAD HIDALGO, página web: https://www.grupoei.com.mx/agencia-aduanal-en-chiapas, el cual se encuentra ubicado en

Avenida Rio Suchiate, Mza 1, Lote 14 A, Ciudad Hidalgo, Suchiate, Chiapas, México


Cuenta con las Certificaciones:

  • ISO 9000-2008

  • C-TPAT

  • NEEC

  • R-026

Cuenta con los servicios de:

  • Agente Aduanal

  • Soluciones Logísticas

  • Comercio Exterior

  • Trasporte Internacional

  • Almacenaje y Distribución

Sus honorarios son del 40% de la tarifa de Exportación, estipulados con base en la Tarifa a que se sujetará el cobro de honorarios de los agentes aduanales, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Estrategia de indagación del prestigio del agente aduanal

Se realizó una consulta en Internet para conocer la percepción de los clientes, entre las cuales se localizó 4 comentarios, donde 2 personas la califican con 5 estrellas, 1 persona con 4 estrellas y 1 persona no estuvo de acuerdo con sus servicios.


Investiga, en el país destino o receptor, si el producto a exportarse cumple con las especificaciones y certificaciones establecidas.

Para poder ingresar la mercancía a los Estados Unidos es necesario cumplir con:


Regulaciones de etiquetado emitidas por la FDA

Etiqueta para paquetes y envases:

  1. “Colocar todas las declaraciones de etiqueta requeridas en el panel frontal de la etiqueta (el panel de exhibición principal o PDP) o

  2. Colocar declaraciones de etiqueta específicas en el PDP y otros etiquetados en el panel de información (el panel de etiqueta ubicado a la derecha del PDP, visto por el consumidor con el producto enfrente).” (FDA.GOV, 2017)

En la etiqueta se debe anotar el nombre del producto y la cantidad neta del producto

[endif]--

En la parte posterior se coloca el panel de Información el cual debe contener Nombre y dirección del fabricante, distribuidor, ingredientes, información nutricional y características específicas del producto


Panel de Información

La tipografía requerida según la FDA es “…al menos de un dieciseisavo de pulgada (1/16) de altura en función de la letra minúscula "o". La altura de las letras no debe ser superior al triple del ancho y deben contrastar lo suficiente con el fondo para que puedan leerse con facilidad. No ocupe demasiado espacio en la etiqueta con ilustraciones o etiquetado no requerido” CITATION FDA171 \l 2058 (FDA.GOV, 2017).

[endif]--


La declaración del país de origen debe ser notoria. Si el nombre y la dirección de una firma nacional se declaran como parte de la firma responsable de la distribución del producto, la declaración del país de origen debe aparecer cerca del nombre y la dirección, y ser al menos comparable en tamaño de letra



Es necesario cumplir con los servicios de inocuidad alimentaria de la FDA los cuales son inspecciones que realiza la FDA para analizar los Riesgos y Seguridad Alimentaria y da provee de asistencia en los Planes de Defensa de los Alimentos a compañías de Alimentos, Bebidas y Suplementos Alimenticios, y a través de esta inspección se obtiene un número de sistema de numeración universal de datos (DUNS) el cual sirve para agilizar los envíos a los Estados Unidos Para poder ingresar los bienes a los Estados Unidos es necesario apegarse al Artículo 501 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte“501 : Certificat d'origine


1. Las Partes establecerán un certificado de origen al 1º de enero de 1994 que servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra parte, califica como originario. Posteriormente, las Partes podrán modificar el certificado previo acuerdo entre ellas.

2. Cada una de las Partes podrá exigir que el certificado de origen que ampare un bien importado a su territorio se llene en el idioma que determine su legislación.

3. Cada una de las Partes:

(a) exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en el momento de introducirlo en territorio de otra Parte; y

(b) dispondrá que, en caso de que no sea el productor del bien, el exportador, en su territorio, pueda llenar y firmar el certificado de origen con fundamento en:

(i) su conocimiento respecto de si el bien califica como originario;

(ii) la confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario; o

(iii) un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador.

4. Ninguna de las disposiciones del párrafo 3 se interpretará como obligación del productor de proporcionar un certificado de origen al exportador.

5. Cada una de las Partes dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador o por el productor en territorio de otra Parte y que ampare:

(a) una sola importación de un bien a su territorio; o

(b) varias importaciones de bienes idénticos a su territorio, a realizarse en un plazo específico que no excederá doce meses, establecido por el exportador o productor en el certificado; sea aceptado por su autoridad aduanera por cuatro años a partir de la fecha de su firma” .

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